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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que firmar y enviar el documento oficial de Asignación a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Secretaría de Hacienda. También debe avisarle al Fondo Mexicano del Petróleo que ya se firmó ese documento, para que lo registren en el fideicomiso. Todo esto lo tienen que hacer dentro de los primeros cinco días hábiles después de que empiece a aplicarse la asignación. Esto no quita que la Secretaría haga otros trámites o registros que le toquen.

Texto oficial

Artículo 14. La Secretaría debe suscribir y notificar el título de Asignación a Petróleos Mexicanos y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, debe notificar al Fondo Mexicano del Petróleo la suscripción del título de Asignación, para efectos del registro fiduciario, dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de este. Lo anterior sin perjuicio del registro o gestiones que correspondan a la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 7 de 88

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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