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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
147

Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú pides hacer un cambio en un trámite o permiso, primero tienes que pagar las cuotas que correspondan. Después, el proceso sigue las mismas reglas que explican los artículos 143 o 144 de este reglamento, según el caso. Tu cambio se considera hecho y válido solo hasta que la autoridad (la Secretaría o la Comisión) lo apruebe y te avise oficialmente.

Texto oficial

Artículo 147. Las modificaciones a solicitud de parte, deben realizarse previo pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes y se sujeta, en lo conducente, al procedimiento previsto en los artículos 143 o 144 de este reglamento, según corresponda. La modificación que se solicite se entiende realizada y surte efecto una vez que sea autorizada y notificada por la Secretaría o la Comisión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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