Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú pides hacer un cambio en un trámite o permiso, primero tienes que pagar las cuotas que correspondan. Después, el proceso sigue las mismas reglas que explican los artículos 143 o 144 de este reglamento, según el caso. Tu cambio se considera hecho y válido solo hasta que la autoridad (la Secretaría o la Comisión) lo apruebe y te avise oficialmente.
Texto oficial
Artículo 147. Las modificaciones a solicitud de parte, deben realizarse previo pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes y se sujeta, en lo conducente, al procedimiento previsto en los artículos 143 o 144 de este reglamento, según corresponda. La modificación que se solicite se entiende realizada y surte efecto una vez que sea autorizada y notificada por la Secretaría o la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.