Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe mezclar gasolina, diésel, gas LP o cualquier otro combustible o químico derivado del petróleo si no está autorizado por las reglas oficiales. Tampoco se vale usar productos robados o ilegales para hacer esas mezclas. Las autoridades pueden poner etiquetas o códigos especiales para rastrear estos productos y saber si son legales. Si se sospecha que hay movimientos raros con combustible ilegal, el gobierno tiene la obligación de investigar y, si encuentra algo mal, iniciar un proceso administrativo. Además, esto no quita que también puedan aplicar multas o hasta meter a la cárcel a quienes infrinjan la ley.
Texto oficial
Artículo 158. Queda prohibido realizar cualquier mezcla de Hidrocarburos, Petrolíferos, biocombustibles o Petroquímicos que no esté prevista en la Normatividad aplicable, o cualquiera que se realice con Hidrocarburos, biocombustibles, Petrolíferos y Petroquímicos de procedencia ilícita. Adicional a lo anterior, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, pueden emitir la Normatividad para el marcado o trazado de los productos. Cuando la Secretaría o la Comisión tengan conocimiento por cualquier medio, de que existen operaciones con Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos de procedencia ilícita o de alguno de los supuestos señalados en el artículo 79 de la Ley, deben ejercer las facultades de verificación y supervisión de las actividades reguladas e iniciar, en su caso, los procedimientos administrativos correspondientes. Lo anterior con independencia de las denuncias y sanciones que procedan en materia penal, administrativa, civil o cualquier otra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.