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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/160
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
160

Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y la Comisión (que son las dependencias del gobierno encargadas de este asunto) pueden pedirte que les mandes documentos e información sobre tus actividades con permiso por internet o por medios electrónicos, pero solo si tú, como persona que tiene el permiso, ya les diste tu autorización por escrito para usar esos medios. En otras palabras, no te pueden obligar a usar el correo electrónico o plataformas digitales si no aceptaste antes de manera expresa, siguiendo las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 160. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden requerir la presentación de la información relacionada con las actividades permisionadas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información, siempre y cuando las personas Permisionarias hayan manifestado expresamente su consentimiento para la utilización de dichos medios conforme a la Normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.