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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/161
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
161

Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando necesites darle información al gobierno sobre tus permisos, la Secretaría o la Comisión te pueden pedir que firmes una declaración bajo protesta de decir verdad. Esto significa que te haces responsable de que todo lo que dices es cierto, y si mientes, puede haber consecuencias legales. Te pueden avisar por cualquier medio que ellos decidan, como correo o plataforma digital. Es para cualquier trámite, obligación o respuesta que tengas que darles.

Texto oficial

Artículo 161. Para efectos de lo establecido en el artículo 119, fracción XXI de la Ley, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, pueden requerir a las personas Permisionarias, a través de los medios que se determinen para tal efecto, para que bajo protesta de decir verdad se responsabilicen de la información que proporcionen a dichas autoridades en cumplimiento de cualquier obligación, trámite o atención a requerimiento. Capítulo VIII De los Sistemas Integrados Sección Primera De la Creación de Sistemas Integrados

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 46) ↗

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