Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada de los hidrocarburos, tiene que dar el visto bueno para crear, expandir o mejorar los Sistemas Integrados (que son redes de transporte y almacenamiento de gas, petróleo y sus derivados). Para hacerlo, debe seguir lo que dicen los artículos 94 y 95 de la Ley, además del plan energético nacional y las reglas que ella misma publique. Al aprobar algo, la Secretaría debe tomar en cuenta varias cosas mínimas, como: cómo afectan las conexiones entre las redes de transporte y almacenamiento; los beneficios en seguridad, confiabilidad y eficiencia para todo el sistema; y el impacto en los costos para los usuarios finales (las personas o empresas que consumen el combustible). También debe considerar la confiabilidad del suministro, los riesgos de que falten los combustibles, si los proyectos son técnicamente posibles y rentables a largo plazo, si van de acuerdo con las políticas energéticas del gobierno, y los cambios en el riesgo comercial al unir sistemas que antes operaban por separado.
Texto oficial
Artículo 162. La Secretaría debe aprobar la creación, extensión, expansión y optimización de Sistemas Integrados, en términos de los artículos 94 y 95 de la Ley, de conformidad con la planeación vinculante en materia energética y la Normatividad que emita, en la cual se deben considerar como elementos mínimos los siguientes: I. Los efectos de cada una de las interconexiones entre los Sistemas de Transporte y de Almacenamiento que conforman el Sistema Integrado; II. Los beneficios sistémicos en términos de mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad, confiabilidad, calidad, redundancia y eficiencia; III. Los efectos para las personas Usuarias o Usuarias Finales derivados de las diferencias en asignación de costos entre enfoques incrementales o sistémicos; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 47 de 88 IV. La confiabilidad, tamaño, capacidad y riesgos de disponibilidad de Hidrocarburos y Petrolíferos asociados a las fuentes de suministro accesibles mediante el Sistema; V. La viabilidad técnica y económica de largo plazo de los proyectos que conformen los Sistemas Integrados; VI. La congruencia con la política pública en materia energética, y VII. Los cambios en el riesgo comercial que enfrentan los Sistemas al migrar de una operación independiente a una integrada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.