Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un sistema propio para almacenar o transportar algo —como gas o petróleo—, puedes decidir si quieres conectarlo a un sistema más grande que ya está integrado, o no. Nadie te obliga a hacerlo. La Secretaría de Energía solo puede desconectarte si dejas de cumplir los requisitos que marca la ley. En ese caso, ellos deciden las reglas para la desconexión y toman en cuenta cómo afecta al sistema principal.
Texto oficial
Artículo 163. La integración de los Sistemas de Almacenamiento y Transporte particulares a Sistemas Integrados es de carácter voluntario. La Secretaría puede autorizar la desintegración de dichos Sistemas particulares cuando se dejen de cumplir los elementos señalados en el artículo anterior. En este caso, la desintegración de los Sistemas particulares se debe sujetar a los términos y condiciones que establezca la Secretaría y debe considerar los efectos que genere al Sistema Integrado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.