Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Sistema Integrado —que es como una red de tuberías y equipos para mover petróleo, gas o químicos— necesita una empresa o persona encargada de operarlo, siguiendo lo que dicen otros artículos de la ley. Esta persona, llamada gestor, tiene varias funciones importantes: se encarga de hacer los trámites y acuerdos para que los permisionarios (las empresas con permiso) puedan dar su servicio en esa red. También decide las rutas, los flujos y las cantidades de hidrocarburos que se mueven, para que todo funcione de manera eficiente. Además, propone mejoras o nueva infraestructura cuando se necesita, y sugiere a la Secretaría (la dependencia del gobierno) cuánto almacenamiento se requiere, todo previa opinión de la Comisión reguladora. Por último, compensa los ingresos entre los diferentes sistemas que forman parte de esta red.
Texto oficial
Artículo 164. Cada Sistema Integrado debe ser operado por un gestor en los términos de los artículos 96, 97 y 98 de la Ley. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo 96 de la Ley, los gestores tienen las funciones siguientes: I. Gestionar los actos jurídicos y demás acciones que resulten necesarias para que las personas Permisionarias lleven a cabo la prestación de los servicios en el Sistema Integrado; II. Determinar los Trayectos, flujos operativos y volúmenes de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos en el Sistema Integrado, de manera que se logre un uso óptimo del conjunto de instalaciones interconectadas; III. Identificar las necesidades y proponer la incorporación de nueva infraestructura o ulteriores adecuaciones al Sistema Integrado y participar en los procesos de planeación correspondientes; IV. Proponer, para aprobación de la Secretaría, previa opinión de la Comisión, las acciones requeridas para que el Sistema Integrado cuente con la capacidad de Almacenamiento necesaria para la operación eficiente del mercado de que se trate, y V. Llevar a cabo los procesos de compensación de ingresos a los Sistemas que formen parte del Sistema Integrado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.