Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que funcione el sistema, la empresa (pública, privada o mixta) que maneje todo debe formarse como una sociedad mercantil. En esa sociedad, todas las personas que tienen permiso para operar en el Sistema Integrado deben participar con la misma cantidad de acciones y los mismos derechos. Esto se hace para que nadie tenga más poder que otro y se eviten los conflictos de interés que menciona la ley. Básicamente, todos deben estar parejos en la mesa, sin que uno pueda imponerse sobre los demás.
Texto oficial
Artículo 165. Para efectos del artículo 97 de la Ley, para que el gestor sea una entidad pública, privada o público-privada en la que participen las personas Permisionarias que conformen el Sistema Integrado, esta debe constituirse como una sociedad mercantil en cuyo capital social participen, de manera igualitaria y con los mismos derechos societarios a fin de evitar los conflictos de interés a que se refiere dicho artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.