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Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, con la opinión de la Secretaría, puede crear las reglas para fijar la tarifa que cobran los gestores de los Sistemas Integrados por su trabajo de administración. Esa tarifa de gestión se suma a las tarifas que ya pagan los usuarios por el servicio en cada sistema. Las reglas deben considerar cuánto cuesta realmente hacer ese trabajo de forma eficiente, dar una ganancia justa a los gestores, tomando en cuenta lo que les costaría invertir su dinero en otro negocio, y también el costo de pedir dinero prestado. Además, la Comisión puede publicar normas sobre los Sistemas Integrados, incluyendo cómo los gestores pueden recuperar sus costos e inversiones con las tarifas que cobran.

Texto oficial

Artículo 166. La Comisión, previa opinión de la Secretaría, puede expedir, a propuesta de los gestores de los Sistemas Integrados, la metodología tarifaria por sus funciones de gestión. La tarifa de gestión se debe integrar a las tarifas correspondientes que sean aplicables a la prestación de los servicios en cada Sistema Integrado. Asimismo, la metodología tarifaria debe considerar los costos eficientes por las actividades de gestión, así como la obtención de una rentabilidad razonable que refleje el costo de oportunidad del capital que, en su caso, deba invertir el gestor, y el costo estimado de financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión puede emitir la Normatividad de los Sistemas Integrados e incluir los criterios a los que deben sujetarse la recuperación de costos e inversiones de los gestores mediante el cobro de tarifas de gestión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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