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Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que crear reglas para que los gestores (empresas que manejan sistemas de gas y petrolíferos) se mantengan separados de las empresas que transportan y almacenan esos productos. Esto quiere decir que deben operar de forma independiente, como si fueran negocios distintos sin mezclar sus actividades. Además, las reglas de estos gestores deben incluir comités donde participen tanto empresas del sector como usuarios normales (gente como tú que consume gasolina o gas). Así se busca que todo sea más claro y justo para todos.

Texto oficial

Artículo 167. La Comisión debe emitir la Normatividad necesaria para que los gestores se desempeñen, en su caso, bajo una estricta separación funcional respecto de sus actividades de gestor de los Sistemas Integrados y de REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 48 de 88 personas Permisionarias de Transporte y Almacenamiento. Para tal efecto, la Comisión debe prever que los gestores incorporen las estructuras funcionales independientes necesarias para realizar sus actividades antes señaladas en forma independiente una de la otra. Las reglas de operación de los gestores a que se refiere el artículo 98 de la Ley, deben incluir la existencia de comités consultivos en los que participen representantes de las diferentes actividades de la Industria de Hidrocarburos, así como personas Usuarias y Usuarias Finales. Sección Segunda De los Planes Quinquenales de Expansión y Optimización de la Infraestructura de Transporte por medio de Ductos y Almacenamiento, y de Expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.