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Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada 5 años, en abril del primer año del periodo, los encargados de los sistemas de gas y almacenamiento deben presentar a la Secretaría de Energía un plan maestro para mejorar y expandir los ductos y tanques de gas. La Secretaría revisa el plan y puede pedir información extra en un plazo de 40 días hábiles; el encargado tiene 20 días hábiles para responder. Después, la Secretaría decide si lo aprueba y lo publica en la segunda mitad del primer año del plan. Además, cada año, durante los primeros 3 meses, la Secretaría y CENAGAS revisan y actualizan el plan de expansión del sistema de gas. La Secretaría también puede, en cualquier momento, etiquetar proyectos como estratégicos o de ayuda social, y se lo avisa a CENAGAS para que lo tome en cuenta.

Texto oficial

Artículo 168. Durante el mes de abril del primer año de cada quinquenio, los gestores de los Sistemas Integrados deben proponer a la Secretaría los planes quinquenales de expansión y optimización de la infraestructura de Transporte por medio de Ductos y Almacenamiento, así como de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. Para efectos de la aprobación y emisión de dichos planes quinquenales que propongan los gestores de Sistemas Integrados, la Secretaría debe resolver lo conducente de conformidad con el siguiente procedimiento: I. El gestor de que se trate debe presentar a la Secretaría su propuesta de plan quinquenal; II. Cuando se trate del plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, la Secretaría puede determinar conforme a lo establecido en el artículo 169 de este reglamento, los proyectos que se consideren como estratégicos y, en su caso, aquellos como de cobertura social; III. La Secretaría puede requerir al gestor de que se trate la información adicional que considere necesaria en un plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de la recepción de la propuesta de plan quinquenal respectivo; IV. El gestor cuenta con un plazo de veinte días hábiles para atender el requerimiento; V. Agotadas las etapas previstas en las fracciones I, II y, en su caso, la fracción III de este artículo, la Secretaría debe resolver dentro de los veinte días hábiles siguientes lo conducente y debe publicar el plan quinquenal de que se trate durante el segundo semestre del primer año del quinquenio correspondiente, y VI. Durante el primer trimestre de cada año la Secretaría y el CENAGAS están sujetos al procedimiento previsto en el presente artículo, para lo cual deben realizar la revisión anual del plan de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural a que se refiere el artículo 103, último párrafo de la Ley. La Secretaría puede determinar en cualquier momento que un proyecto reúne las características para ser considerado como estratégico o, en su caso, de cobertura social y lo debe informar al CENAGAS para su consideración en la revisión anual. Asimismo, puede solicitar la opinión de la Comisión para resolver sobre la solicitud que se le presente. En caso de que se solicite tal opinión, el plazo para resolver sobre la aprobación y emisión de los planes quinquenales se suspende. Dicha suspensión no debe exceder de treinta días hábiles contados a partir de que se realice la solicitud correspondiente a la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.