Artículo 184 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para darte un permiso que incluya la obligación de dar Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio (que significa que cualquiera pueda usar tu servicio sin tratos injustos), no necesitas que primero te aprueben los precios o tarifas que vas a cobrar. Sin embargo, antes de empezar a operar, sí es obligatorio que esos precios o tarifas sean aprobados. Por eso, una vez que te den el permiso, debes iniciar el trámite para fijarlos en el plazo que te marque el permiso y siguiendo lo que dice el artículo 187 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 184. Para el otorgamiento de los permisos sujetos a la obligación de Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio no se requiere contar con la aprobación de las contraprestaciones, precios o tarifas reguladas. Sin perjuicio de lo anterior, la aprobación de dichas contraprestaciones, precios o tarifas es un requisito previo al inicio de operaciones por lo que una vez otorgado el permiso debe iniciarse el procedimiento para su determinación, de acuerdo con el plazo establecido en el permiso y de conformidad con el artículo 187 del presente reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.