Artículo 203 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que tienen un permiso especial (llamadas "permisionarias") deben entregar la información que pide la ley, junto con los precios de lo que ofrecen. Toda esa información se tiene que subir a un sistema en línea que la Secretaría y otras autoridades hayan creado, siguiendo las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 203. Para efectos de cumplir con la obligación prevista en el artículo 76 segundo y tercer párrafos de la Ley, las personas Permisionarias deben presentar la información correspondiente, así como la de precios, mediante la plataforma de información electrónica que establece la Secretaría y demás autoridades de conformidad con la Normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.