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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/203
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
203

Artículo 203 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que tienen un permiso especial (llamadas "permisionarias") deben entregar la información que pide la ley, junto con los precios de lo que ofrecen. Toda esa información se tiene que subir a un sistema en línea que la Secretaría y otras autoridades hayan creado, siguiendo las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 203. Para efectos de cumplir con la obligación prevista en el artículo 76 segundo y tercer párrafos de la Ley, las personas Permisionarias deben presentar la información correspondiente, así como la de precios, mediante la plataforma de información electrónica que establece la Secretaría y demás autoridades de conformidad con la Normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 57) ↗

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