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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
202

Artículo 202 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la Comisión van a publicar reglas que digan cómo los Permisionarios (empresas con permiso) deben reportar sus ventas, cuánto producto manejan, su calidad y los precios. Esto sirve para que el gobierno pueda revisar las entradas y salidas de combustibles y otros químicos, y también cómo se comporta el mercado. El Permisionario tiene la obligación de guardar los reportes sobre cuánto combustible y petróleo maneja, según lo que pide el artículo 119, incisos XXI a XXIV de la Ley. Debe conservarlos por el tiempo que marquen esas mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 202. La Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben establecer, en la Normatividad que expidan, los procedimientos a que se debe sujetar la persona Permisionaria para el registro estadístico de las transacciones comerciales, controles volumétricos manejados, cantidad, calidad y precios aplicados según corresponda, para efecto de supervisar las entradas y salidas de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en los Sistemas permisionados, así como la evolución de los mercados. La persona Permisionaria debe conservar los reportes de información de controles volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos, relacionados con el artículo 119, fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV de la Ley, durante los plazos establecidos en la Normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 57) ↗

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