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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/201
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
201

Artículo 201 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que tener un sistema en internet donde junte, guarde y analice toda la información del sector de hidrocarburos (como gasolina, gas y petróleo). Con esa plataforma, la Secretaría o la Comisión pueden vigilar que las empresas con permiso cumplan sus obligaciones y hagan las cosas bien. También sirve para ver cómo se comporta el mercado de este sector. En palabras más simples, es como un expediente digital para checar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 201. La Secretaría debe contar con una plataforma de información electrónica para la recopilación, concentración, gestión y análisis de la información del sector hidrocarburos, mediante la cual, por su cuenta o mediante la Comisión, debe supervisar las actividades reguladas y el cumplimiento de obligaciones de las personas Permisionarias, así como monitorear el comportamiento del mercado del sector hidrocarburos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 57) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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