Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 200 dice que las empresas que tienen permisos para manejar hidrocarburos (como gasolina, petróleo o químicos) deben cumplir con obligaciones extras para evitar delitos. Primero, tienen que crear medidas para prevenir y detectar actos ilegales relacionados con estos materiales. Segundo, deben asegurarse de que sus clientes tengan un permiso válido para operar, y si se niegan a darles esa información, no pueden hacer negocios con ellos. Tercero, tienen la obligación de cuidar y no destruir los documentos que generen para identificar a sus clientes y proveedores. Cuarto, deben reportar en una plataforma del gobierno los datos sobre la cantidad y calidad de los hidrocarburos que manejan. Por último, tienen que declarar bajo protesta que toda la información que dan es verdadera, y si mienten u omiten algo, ellos son los únicos responsables, con las consecuencias legales que eso implique.
Texto oficial
Artículo 200. A efecto de coadyuvar en la determinación de la Trazabilidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, las personas Permisionarias, además de las obligaciones previstas en el artículo 119 de la Ley, las establecidas en la Normatividad aplicable, así como las que deriven de los títulos de permiso, tienen las siguientes obligaciones: I. Establecer medidas y procedimientos de control para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pueden constituir los delitos en materia de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos previstos en el Título Segundo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; II. Implementar los controles necesarios para verificar que las personas Usuarias con quienes realicen operaciones comerciales o la contratación de los servicios inherentes a las actividades permisionadas cuenten con un permiso vigente; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 57 de 88 III. Abstenerse de entablar relaciones comerciales o prestar servicios inherentes a las actividades permisionadas de que se trate, cuando sus clientes o personas Usuarias se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación en la fracción anterior; IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que le sea solicitada o que deban entregar con motivo de aquella que se genere para identificar a sus clientes y proveedores que sean personas Usuarias. En el caso de los permisos de importación y exportación se debe custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de dicha información y documentación aún y cuando sus proveedores o clientes, según corresponda, no sean personas Usuarias, debido a que se ubican en el extranjero; V. Presentar a través de la plataforma de información electrónica que establezca la Secretaría, y las demás que establezcan las autoridades competentes, la información relacionada con controles volumétricos, medición, cantidad y calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, objeto de los permisos respectivos, conforme a lo establecido en la Ley, así como de las operaciones comerciales que realicen con personas Usuarias, y VI. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es cierta, completa y corresponde a hechos de su conocimiento directo. Asimismo, debe reconocer que es responsable del contenido de la información proporcionada a la Secretaría y a la Comisión, por lo que cualquier falsedad u omisión es de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las consecuencias legales que se prevén en la Normatividad vigente. Capítulo XI De la Plataforma de Información Electrónica
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.