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Artículo 199 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía pueden pedirles a las empresas con permisos (llamadas "personas permisionarias") información y documentos sobre el control de gasolina, petróleo y químicos. Esto incluye datos de sus operaciones, clientes y proveedores, para verificar que todo esté en orden y rastrear el producto (trazabilidad). También pueden usar apps o sistemas digitales para que las empresas reporten esta información. Además, pueden compartir datos con otras autoridades, como de seguridad pública, para investigar actividades ilegales con estos combustibles.

Texto oficial

Artículo 199. La Secretaría o la Comisión como parte de sus atribuciones de supervisión establecidas en los artículos 115, fracción I y 116, fracción I de la Ley, respectivamente, en relación con el artículo 33, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pueden requerir de las personas Permisionarias, información, documentación y opiniones en general a las entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno relacionadas con controles volumétricos, medición, cantidad y calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos objeto de los permisos que se hayan otorgado, así como de las operaciones comerciales que realicen con clientes y proveedores, a efecto de supervisar y determinar la Trazabilidad. Los institutos sectorizados, de acuerdo con sus capacidades, deben contribuir en lo dispuesto en este artículo. La Secretaría o la Comisión en el ámbito de sus atribuciones pueden emitir la Normatividad para el uso de herramientas digitales, tecnológicas, aplicaciones electrónicas u otros, que las personas Permisionarias deben utilizar para reportar información, cargar documentación o permitir el acceso a bases de datos, ubicación o cualquier otra información, para supervisar y determinar la Trazabilidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, pueden suscribir acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento para coordinar el intercambio de información con otras autoridades e instituciones federales, locales, municipales, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluidas las de seguridad pública. De igual forma pueden requerir información a personas Asignatarias, Permisionarias, Contratistas o Autorizadas, y en general a cualquier persona que tenga conocimiento de la probable realización de actividades con Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de procedencia ilícita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.