Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa que tiene permiso para manejar hidrocarburos no consigue el permiso necesario para tener participación cruzada (es decir, cuando dos empresas relacionadas comparten operaciones o dueños), o hace operaciones en esas condiciones sin autorización, entonces la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía tienen que empezar los trámites legales que les tocan a cada una según su área. Esto significa que van a investigar y aplicar lo que diga la ley para corregir la situación.
Texto oficial
Artículo 198. Ante el incumplimiento en la obtención de la autorización de participación cruzada por parte de la persona Permisionaria o por realizar operaciones en condiciones de participación cruzada sin una autorización, la Secretaría y la Comisión deben llevar a cabo los procedimientos administrativos correspondientes, en el ámbito de sus competencias. Capítulo X De la Supervisión y Vigilancia en materia de Trazabilidad, Medición y Calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.