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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
207

Artículo 207 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que toda la medición del petróleo, gasolina y químicos derivados, desde que se producen hasta que se venden al público, debe anotarse en un sistema computarizado especial. Es como llevar un registro detallado de la gasolina desde que sale del pozo hasta que llega a la gasolinera. Todo ese control de cantidades debe reportarse obligatoriamente en la plataforma electrónica que usa el gobierno.

Texto oficial

Artículo 207. La medición de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como el balance general que contemple dicha medición, desde la producción hasta la Comercialización y Expendio al Público, debe incorporarse en la plataforma de información electrónica. Capítulo II De las Bases de Coordinación para el Desarrollo de Proyectos en la Industria de Hidrocarburos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 58) ↗

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