Artículo 208 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la que se encarga de coordinar las acciones para que se cumpla lo que dice el artículo 128, en su tercer párrafo de esta Ley. También debe seguir lo que establece la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento y otras reglas que la misma Secretaría publique sobre este tema. En resumen, la Secretaría tiene la responsabilidad de asegurarse de que todo lo relacionado con el uso y la ocupación de la superficie se haga conforme a esas leyes.
Texto oficial
Artículo 208. Corresponde a la Secretaría coordinar las acciones tendientes al cumplimiento del artículo 128, tercer párrafo de la Ley y en lo que corresponda, se debe estar a lo dispuesto en la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento y demás Normatividad en la materia, que para tal efecto emita la Secretaría. Capítulo III Del Uso y la Ocupación Superficial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.