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Artículo 210 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que dos dependencias del gobierno pueden rechazar el aviso con el que una empresa avisa que va a negociar con dueños de terrenos para proyectos de hidrocarburos (como petróleo o gas). Esto puede pasar si la empresa no tiene el permiso o contrato necesario para hacer la actividad, o si el proyecto no está incluido en la ley. También lo rechazarán si hay una consulta con comunidades indígenas en proceso, si avisaron tarde, si su permiso ya fue cancelado, si ya presentaron otro aviso para el mismo terreno y dueño, o por cualquier otra razón que las autoridades indiquen.

Texto oficial

Artículo 210. La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano pueden declarar la improcedencia de la presentación del aviso de inicio de negociación a que se refiere el artículo 133, fracción IV de la Ley, en los casos siguientes: I. Cuando no se cuente con la Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción o permiso de Transporte por medio de Ductos que ampare la actividad; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 59 de 88 II. Que la actividad sobre la cual se presenta el aviso de negociación no se encuentre prevista dentro del Título Cuarto, Capítulo IV de la Ley; III. Cuando se encuentre pendiente o en curso la celebración de un procedimiento de Consulta Previa para el proyecto; IV. Cuando se presente el aviso de inicio de negociación fuera del plazo establecido en el artículo anterior; V. Cuando se presente un aviso de inicio de negociación cuya Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción o permiso de Transporte por medio de Ductos haya sido revocado o rescindido; VI. Cuando se presente el aviso de negociación sobre el mismo titular, inmueble y fracción, y VII. Cualquier otra que se establezca en la Normatividad que emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.