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Artículo 211 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que sea más fácil que las partes lleguen a un acuerdo según los artículos 132 y 133 de la ley, la Secretaría debe hacer y publicar las reglas y los modelos de contratos que se mencionan en el artículo 133, fracción VIII. Esto es para que tanto los dueños de terrenos, bienes o derechos (como propiedades, ejidos o comunidades) como las empresas que tienen permisos para transportar por ductos sepan qué debe incluir el contrato y cuáles son sus derechos y obligaciones. Así, cuando firmen un contrato para usar, afectar o comprar esos terrenos, bienes o derechos, todas las partes entenderán lo mínimo que debe contener.

Texto oficial

Artículo 211- Con el fin de facilitar la negociación y acuerdo a que se refieren los artículos 132 y 133 de la Ley, la Secretaría debe elaborar y emitir la Normatividad y los modelos de contratos a que se refiere el artículo 133, fracción VIII de la Ley. Lo anterior, a fin de que las personas propietarias o titulares de los terrenos, bienes o derechos de que se trate, además de los derechos reales, ejidales o comunales, y las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, conozcan los contenidos mínimos, así como los derechos y obligaciones de las partes que pueden establecerse en el contrato que suscriban para el uso, goce, afectación o en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.