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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
211

Artículo 211 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que sea más fácil que las partes lleguen a un acuerdo según los artículos 132 y 133 de la ley, la Secretaría debe hacer y publicar las reglas y los modelos de contratos que se mencionan en el artículo 133, fracción VIII. Esto es para que tanto los dueños de terrenos, bienes o derechos (como propiedades, ejidos o comunidades) como las empresas que tienen permisos para transportar por ductos sepan qué debe incluir el contrato y cuáles son sus derechos y obligaciones. Así, cuando firmen un contrato para usar, afectar o comprar esos terrenos, bienes o derechos, todas las partes entenderán lo mínimo que debe contener.

Texto oficial

Artículo 211- Con el fin de facilitar la negociación y acuerdo a que se refieren los artículos 132 y 133 de la Ley, la Secretaría debe elaborar y emitir la Normatividad y los modelos de contratos a que se refiere el artículo 133, fracción VIII de la Ley. Lo anterior, a fin de que las personas propietarias o titulares de los terrenos, bienes o derechos de que se trate, además de los derechos reales, ejidales o comunales, y las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, conozcan los contenidos mínimos, así como los derechos y obligaciones de las partes que pueden establecerse en el contrato que suscriban para el uso, goce, afectación o en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 59) ↗

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