Artículo 212 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las empresas que transportan gas, petróleo o productos similares por tuberías (ductos) tienen que entregar por escrito, al juez que lleva el caso, el acuerdo al que llegaron con alguien más, pero deben hacerlo dentro de 60 días hábiles después de firmarlo. Después de que la autoridad dé el visto bueno, esas empresas tienen 30 días hábiles para darle a la Secretaría una copia del acuerdo y la resolución que lo aprueba. Si no se llega a un acuerdo, deben entregar las medidas que ordenó el gobierno o el juez. Si no cumplen en ese tiempo, la Secretaría empezará un proceso para multarlas o sancionarlas según las reglas.
Texto oficial
Artículo 212. Para efectos del artículo 137 de la Ley, las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos deben presentar por escrito ante el órgano jurisdiccional competente, el acuerdo alcanzado a que se refiere dicha disposición, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que se haya suscrito este. Una vez que ha sido notificada la validación por la autoridad correspondiente, las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por Ductos deben presentar a la Secretaría dentro de los treinta días hábiles siguientes, una copia del acuerdo alcanzado y la resolución que lo valida o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o la autoridad jurisdiccional competente, en caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente, la Secretaría debe iniciar el procedimiento de sanción conforme a la Normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.