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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/213
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
213

Artículo 213 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de crear reglas claras para que personas llamadas Testigos Sociales (que vigilan que todo sea justo) puedan participar, registrarse, mantenerse activas y ser elegidas en procesos de mediación entre empresas de transporte por ductos y dueños de terrenos o derechos afectados. También debe publicar una convocatoria para que estas personas (pueden ser individuos, empresas u organizaciones civiles) se registren, siempre y cuando no tengan intereses personales o económicos que puedan influir en su imparcialidad. Todo esto debe hacerse siguiendo las normas que la misma Secretaría establezca.

Texto oficial

Artículo 213. La Secretaría debe emitir la Normatividad que regule las condiciones de participación, así como los mecanismos para el registro, permanencia y designación de las personas Testigos Sociales en los procesos de Mediación entre las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, y las personas propietarias o titulares del terreno, bien o derecho de que se trate. La Secretaría debe emitir la convocatoria para el registro de las personas Testigos Sociales en los términos que dispongan la Normatividad a que se refiere el párrafo anterior los cuales deben ser personas físicas o morales, incluidas asociaciones o sociedades civiles sin conflicto de interés.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 59) ↗

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