Artículo 214 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (o la Secretaría, según el caso) puede ofrecer mediación, que es como una plática con un ayudante neutral para resolver un problema sin ir a juicio. Esto pasa si tú y la otra persona piden juntos la mediación por escrito porque no se ponen de acuerdo en cómo comprar, usar o aprovechar un terreno o un derecho. También aplica si no hay arreglo sobre el precio o la forma de pago de algo. Además, la Secretaría puede decidir iniciar la mediación en otros casos que ella misma considere importantes.
Texto oficial
Artículo 214. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, en su caso, la Secretaría, pueden iniciar un procedimiento de Mediación en los siguientes casos: I. Cuando las partes conjuntamente lo soliciten expresamente por alguno de los supuestos siguientes: a) Exista controversia respecto de la modalidad de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, o b) No exista acuerdo en la contraprestación ofrecida o su modalidad, y II. Cualquier otra que determine la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, en su caso, la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.