Artículo 215 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien actúa como mediador o Testigo Social, tiene que seguir reglas muy claras como ser honesto, justo y no tomar partido por ninguna de las personas involucradas. También debe mantener en secreto todo lo que se hable en el proceso, cumplir con la ley y actuar de manera eficiente, sin perder tiempo. En pocas palabras, tiene que ser neutral y objetivo, siempre buscando que las cosas se resuelvan de forma equitativa y legal.
Texto oficial
Artículo 215. La participación de las personas mediadoras o Testigos Sociales debe regirse por los principios de buena fe, confidencialidad, equidad, honestidad, imparcialidad, legalidad, neutralidad, eficiencia, eficacia y objetividad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.