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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
216

Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 216 dice que las personas mediadoras y los Testigos Sociales tienen seis funciones principales: primero, escuchar a las dos partes para ayudar a que lleguen a un acuerdo; segundo, proponer cómo se puede comprar, usar o aprovechar un terreno según lo que necesite el proyecto; tercero, sugerir cuánto y cómo pagar, basándose en los avalúos (estimaciones del valor de algo) que ya se hayan hecho; cuarto, buscar que ambas partes lleguen a una solución que les parezca bien y que sea voluntaria; quinto, ayudar a que se comuniquen mejor y tengan una mejor relación después; y sexto, cumplir con cualquier otra función que digan las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 216. Las personas mediadoras y Testigos Sociales tienen las siguientes funciones: I. Escuchar a las partes a fin de conciliar sus intereses y pretensiones; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 60 de 88 II. Sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación según las características del proyecto; III. Sugerir la modalidad y el monto de la contraprestación con base en los avalúos que se hayan practicado para tal efecto; IV. Buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria; V. Procurar entre las partes una mejor comunicación y futura relación, y VI. Las demás que se establezcan en la Normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 59) ↗

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