Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 216 dice que las personas mediadoras y los Testigos Sociales tienen seis funciones principales: primero, escuchar a las dos partes para ayudar a que lleguen a un acuerdo; segundo, proponer cómo se puede comprar, usar o aprovechar un terreno según lo que necesite el proyecto; tercero, sugerir cuánto y cómo pagar, basándose en los avalúos (estimaciones del valor de algo) que ya se hayan hecho; cuarto, buscar que ambas partes lleguen a una solución que les parezca bien y que sea voluntaria; quinto, ayudar a que se comuniquen mejor y tengan una mejor relación después; y sexto, cumplir con cualquier otra función que digan las leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 216. Las personas mediadoras y Testigos Sociales tienen las siguientes funciones: I. Escuchar a las partes a fin de conciliar sus intereses y pretensiones; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 60 de 88 II. Sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación según las características del proyecto; III. Sugerir la modalidad y el monto de la contraprestación con base en los avalúos que se hayan practicado para tal efecto; IV. Buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria; V. Procurar entre las partes una mejor comunicación y futura relación, y VI. Las demás que se establezcan en la Normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.