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Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las empresas que usan ductos para transportar hidrocarburos y los dueños de los terrenos no hacen un avalúo (que es una tasación o cálculo del valor de un inmueble), la Secretaría de Desarrollo Agrario o la Secretaría le pedirán al Instituto que nombre a un experto del padrón para que haga ese avalúo. Si el valor que sale en esos avalúos es más de un quince por ciento diferente a lo que dice la ley, entonces la Secretaría pedirá que se haga un tercer avalúo. Una vez que el experto entregue el avalúo, las empresas deben informarlo a la Secretaría para que ese documento se incluya en los papeles que revisan los mediadores o Testigos Sociales.

Texto oficial

Artículo 218. En caso de que las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos y la persona propietaria o titular no hayan llevado a cabo la práctica de avalúos, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría deben solicitar al Instituto que designe un perito del padrón a fin de que realice la práctica de un avalúo. En caso de que el valor de los inmuebles determinados en los avalúos a que se refiere el artículo 139, fracción II, inciso a), número 3 de la Ley, tengan una diferencia superior al quince por ciento, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría deben solicitar al Instituto o a un perito a que elabore un tercer avalúo. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 61 de 88 Una vez que el Instituto o el perito entrega el avalúo a las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos deben informarlo a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o a la Secretaría, a fin de que forme parte de los documentos que deben ser analizados por las personas mediadoras o Testigos Sociales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.