Artículo 219 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 219 se refiere al Padrón Nacional de Peritos, que es como una lista oficial de expertos que maneja el Instituto. Si quieres aparecer en esa lista, tienes que seguir las reglas y requisitos que marca la ley correspondiente. Básicamente, el Instituto es quien controla quién puede ser perito y cómo se registra.
Texto oficial
Artículo 219. Para efectos de lo previsto en el artículo 136 de la Ley, el padrón corresponde al Padrón Nacional de Peritos a cargo del Instituto, el cual se rige por la Normatividad aplicable, por lo que los interesados en formar parte de él, deben sujetarse a lo previsto por la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.