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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/219
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
219

Artículo 219 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 219 se refiere al Padrón Nacional de Peritos, que es como una lista oficial de expertos que maneja el Instituto. Si quieres aparecer en esa lista, tienes que seguir las reglas y requisitos que marca la ley correspondiente. Básicamente, el Instituto es quien controla quién puede ser perito y cómo se registra.

Texto oficial

Artículo 219. Para efectos de lo previsto en el artículo 136 de la Ley, el padrón corresponde al Padrón Nacional de Peritos a cargo del Instituto, el cual se rige por la Normatividad aplicable, por lo que los interesados en formar parte de él, deben sujetarse a lo previsto por la misma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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