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Artículo 220 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mediación es un proceso en dos pasos para resolver problemas. Primero, en la fase inicial, los mediadores revisan tus papeles en máximo 5 días hábiles. Luego, te citan a una junta dentro de los siguientes 10 días, donde buscan ponerte de acuerdo con la otra parte y escribir un acta de lo que pasó. Después, en la fase final, los mediadores te proponen un pago justo según avalúos oficiales. Si aceptas, firmas un contrato. Si no, puedes ir con la Secretaría de Desarrollo Agrario para que el gobierno decida por ti. Una vez firmada el acta final, el proceso de mediación termina.

Texto oficial

Artículo 220. El procedimiento de Mediación se debe desarrollar conforme a las fases siguientes: I. Inicial. Las personas mediadoras y Testigos Sociales deben analizar la solicitud de Mediación y demás documentos que en la materia tengan la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que les fue entregada la información. Las personas mediadoras o Testigos Sociales deben señalar día, hora y lugar para la celebración de una reunión, dentro de los diez días hábiles posteriores al plazo señalado en el párrafo anterior. En dicha reunión, se debe procurar avenir los intereses de las partes y presentar los elementos comunes y puntos de controversia, así como escuchar a las partes. Concluida la reunión se debe levantar por triplicado un acta que contenga, por lo menos, la fecha y hora en la que se celebró, un resumen del desarrollo de esta, la fecha en que se debe llevar a cabo la siguiente fase, la cual debe ser dentro de los ocho días hábiles siguientes, así como las firmas de conformidad. Una vez que se suscriba el acta, se debe entender como concluida esta fase; II. Final. Las personas mediadoras o Testigos Sociales deben presentar la sugerencia de contraprestación o su modalidad de pago basada en lo avalúos que se hayan practicado durante el proceso y en su caso, la modalidad de contratación, en la que deben señalar las razones por las cuales es la forma idónea dada la naturaleza del proyecto en cuestión, y observar las bases establecidas en el artículo 139 de la Ley. Concluida la reunión, se debe levantar por triplicado un acta que informe el resultado, el cual puede ser: a) Se alcanzó un acuerdo sobre la contraprestación o su modalidad de pago y, en su caso, la modalidad de contratación, por lo que se debe proceder a la firma del contrato conforme a los lineamientos a que se refiere el artículo 133, fracción VIII de la Ley, para efectos de la validación en términos del artículo 137 de la Ley, o b) No se alcanzó un acuerdo, para lo cual las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos pueden acudir ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que tramite ante la persona Titular del Ejecutivo Federal la servidumbre legal por vía administrativa. Una vez que se suscriba el acta, se debe entender por hecha la sugerencia de la persona mediadora o del Testigo Social y se debe tener por concluido el procedimiento de Mediación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.