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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/221
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
221

Artículo 221 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona con permiso de transporte por ductos no va a una reunión de mediación, puede faltar solo una vez con una justificación válida. En ese caso, se debe acordar una nueva junta dentro de los 5 días siguientes a la fecha original. Si la misma persona o empresa vuelve a faltar sin justificación, la mediación se da por terminada.

Texto oficial

Artículo 221. En caso de que las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos o la persona propietaria o titular, no asistan a alguna de las reuniones a que se refiere el artículo anterior, puede justificarse por una sola ocasión y se debe acordar nueva fecha dentro de los cinco días siguientes a la fecha originalmente establecida. En caso de una segunda inasistencia por la misma parte, se debe concluir la Mediación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 61) ↗

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