Artículo 221 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona con permiso de transporte por ductos no va a una reunión de mediación, puede faltar solo una vez con una justificación válida. En ese caso, se debe acordar una nueva junta dentro de los 5 días siguientes a la fecha original. Si la misma persona o empresa vuelve a faltar sin justificación, la mediación se da por terminada.
Texto oficial
Artículo 221. En caso de que las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos o la persona propietaria o titular, no asistan a alguna de las reuniones a que se refiere el artículo anterior, puede justificarse por una sola ocasión y se debe acordar nueva fecha dentro de los cinco días siguientes a la fecha originalmente establecida. En caso de una segunda inasistencia por la misma parte, se debe concluir la Mediación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.