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Artículo 222 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuándo se termina una mediación antes de tiempo. Se acaba si ambas personas se ponen de acuerdo para ya no seguirle. También termina si la persona dueña del terreno o casa fallece. Otra razón es si ya no se puede continuar por algún problema que surge después, como algo material o físico. Por último, se acaba en cualquier otro caso que marquen las reglas para cerrar el trámite.

Texto oficial

Artículo 222. Son causales de conclusión anticipada de la Mediación, las siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 62 de 88 I. Desistimiento por común acuerdo; II. Por la muerte de la persona propietaria o titular del inmueble; III. Por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y IV. Los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite de la Mediación de conformidad con la Normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.