Artículo 223 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que termine la Mediación, los que contrataron al Testigo Social tienen que pagarle sus honorarios (lo que se le debe por su trabajo) según las reglas que ponga la Secretaría. Una vez que hayan hecho el pago, tienen 30 días hábiles para comprobarle a la Secretaría que ya pagaron. Si no lo acreditan en ese tiempo, la Secretaría comenzará un proceso para aplicarles una multa o castigo.
Texto oficial
Artículo 223. Una vez concluida la Mediación, se debe proceder al pago de los honorarios que se causen por la participación de las personas Testigos Sociales conforme a la Normatividad que emita la Secretaría en dicha materia. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya realizado el pago de honorarios a la persona Testigo Social, las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos deben acreditarlo ante la Secretaría, en caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se acredite el pago, la Secretaría debe iniciar el procedimiento de sanciones conforme a la Normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.