Artículo 224 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien demuestra ante la Secretaría que un Testigo Social no está cumpliendo con lo que marca el artículo 215 de este reglamento, la Secretaría puede cancelar su participación y quitarle su registro como Testigo Social, siguiendo las reglas que se emitan para eso. Antes de tomar esa decisión, el Testigo Social tiene derecho a dar su versión y defenderse. Además, la Secretaría o cualquiera de las partes pueden iniciar otros procesos legales (civiles, penales o administrativos) si el Testigo Social cometió alguna falta más grave según otras leyes. Un Testigo Social es una persona o grupo que supervisa que los procesos de la Secretaría sean transparentes y legales.
Texto oficial
Artículo 224. Cuando alguna de las partes informe y acredite ante la Secretaría que la actuación de las personas Testigos Sociales no se ha desarrollado conforme a lo establecido en el artículo 215 de este reglamento, la Secretaría puede declarar nula la participación de dichas personas testigos y revocar su registro como Testigo Social de conformidad con la Normatividad que se emita para tal efecto. Las personas Testigos Sociales tienen derecho de audiencia a fin de que señalen lo que a su derecho convenga, previo a la declaración de la nulidad de su participación o revocación de su registro a que se refiere el párrafo anterior, por parte de la Secretaría. Sin detrimento de lo anterior, cualquiera de las partes o la Secretaría pueden iniciar los procedimientos correspondientes respecto a la responsabilidad civil, penal o administrativa de las personas Testigos Sociales que resulte de la aplicación de otros ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.