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Artículo 225 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa de transporte por ductos (como tuberías de gas o petróleo) le pide a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que le permita usar un terreno, la solicitud debe seguir reglas específicas. Primero, en un plazo de 15 días hábiles la Secretaría debe dar una opinión preliminar sobre si procede o no, y avisar tanto a la empresa como al dueño del terreno, para que en 10 días hábiles puedan dar su postura. Si durante el proceso las dos partes llegan a un acuerdo por su cuenta, la solicitud inicial se cancela y ya no sigue. Por último, después de que todos hayan dado sus opiniones, la Secretaría tiene 15 días hábiles para decidir de manera definitiva si se permite el uso del terreno.

Texto oficial

Artículo 225. La solicitud que realicen las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en términos del artículo 140 de la Ley, se debe regir conforme a la Normatividad que para tal efecto emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, los cuales deben observar además de lo previsto en el artículo 141 de la Ley, al menos lo siguiente: I. En un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la solicitud de las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano debe emitir un dictamen preliminar sobre la procedencia de decretar la servidumbre legal de Hidrocarburos, el cual debe ser notificado dentro de un plazo de cinco días hábiles a las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos y a la persona propietaria de la tierra, bien o derecho de que se trate, para que en el plazo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de la notificación del dictamen preliminar manifiesten lo que a su derecho corresponda; II. Mientras se substancia el procedimiento de servidumbre legal de Hidrocarburos y hasta en tanto se dicte la resolución definitiva, si las partes llegan a un acuerdo definitivo en términos de la Normatividad aplicable, la solicitud de las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos debe quedar sin efectos, y III. Transcurrido el plazo para que los interesados manifiesten lo que a su derecho convenga la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano cuenta con un plazo de quince días hábiles para emitir el dictamen definitivo sobre las condiciones en que debe constituirse la servidumbre legal de Hidrocarburos por vía administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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