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Artículo 230 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 230 dice que hay casos donde **no necesitas presentar** el estudio de impacto social del sector energético. Por ejemplo: si eres un cliente final que solo contrata servicios de una empresa autorizada; si transportas hidrocarburos por camión o barco (sin construir tuberías); o si solo haces estudios de exploración de petróleo analizando datos de escritorio, mapas o fotos satelitales. También puede haber más casos que después indique la Secretaría en sus reglas.

Texto oficial

Artículo 230. Además de las excepciones de la presentación de las solicitudes de autorización señaladas en el artículo 153 de la Ley, no se requiere presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en los casos siguientes: I. La persona Usuaria Final que contrate los servicios de una persona Permisionaria para la realización de sus actividades; II. Distribución y Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos por medios distintos a Ductos siempre y cuando no impliquen desarrollo de infraestructura; III. Fases de Exploración de Hidrocarburos que únicamente impliquen análisis de gabinete y que consista en el procesamiento, reprocesamiento y, en su caso, interpretación de información de pozos, previamente adquirida, o que su adquisición se realice por métodos aéreos o por imagen satelital, y IV. Las demás que, en su caso, establezca la Normatividad que la Secretaría emita sobre la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.