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Artículo 231 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 231 dice que no se puede presentar una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (que es un documento donde explicas cómo afecta tu proyecto al entorno social) en estos casos: cuando la actividad que quieres hacer está exceptuada por otras reglas, cuando ya tienes un trámite similar sin resolver para el mismo proyecto, cuando antes te negaron la autorización y lo presentas igual, cuando solo son actualizaciones sin cambios importantes, cuando solo cambias el nombre del proyecto o de la empresa, o en cualquier otro caso que marquen las normas. Si pasa esto, la Secretaría debe rechazar el trámite de inmediato.

Texto oficial

Artículo 231. La presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético o sus modificaciones es improcedente en los casos siguientes: I. Cuando se trate de las actividades exceptuadas en los supuestos establecidos en el artículo anterior, así como los señalados en el artículo 153 de la Ley y demás Normatividad que la Secretaría emita sobre la materia; II. Cuando exista en trámite una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético pendiente de resolución respecto del mismo proyecto; III. Cuando se haya resuelto negar la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético sobre el mismo proyecto y sea presentado en los mismos términos; IV. Cuando se trate de actualizaciones de infraestructura siempre que no haya una modificación sustancial en términos del artículo 229 de este reglamento; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 64 de 88 V. Cuando se trate de modificación o cambio de denominación del proyecto o de la razón social de las personas Asignatarias, Contratistas o de las personas interesadas en obtener un permiso o autorización, y VI. Cualquier otra que se establezca en la Normatividad en la materia. Cuando se trate de los supuestos previamente señalados, la Secretaría debe desechar el trámite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.