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Artículo 242 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía puede negar un permiso para un proyecto del sector energético si la comunidad indígena o afromexicana afectada ya dijo que no durante una consulta previa, y además el proyecto no encaja con la política energética del país o no beneficia al interés público. También lo puede negar si el proyecto pone en riesgo la sobrevivencia de esa comunidad, según las leyes aplicables. O si el proyecto quiere construirse en zonas prohibidas por la normatividad. También si causa daños sociales muy graves que afecten más de lo que beneficien a la gente que vive cerca. Y por último, por cualquier otra razón que establezcan las reglas de la misma Secretaría.

Texto oficial

Artículo 242. La Secretaría puede negar la Autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, además de lo señalado en el artículo 155, fracción III de la Ley, por los siguientes supuestos: I. Cuando el pueblo o comunidad indígena o afromexicana haya determinado negar su consentimiento durante el procedimiento de Consulta Previa para el proyecto y la Secretaría determine que dicho proyecto no es acorde con la política energética, la planeación vinculante o el interés público; II. Cuando el proyecto ponga en riesgo la supervivencia de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana en términos de la Normatividad aplicable; III. Cuando el proyecto se pretenda implementar en zonas restringidas conforme a la Normatividad aplicable; IV. Cuando el proyecto genere Impactos Sociales Significativos negativos cuya implementación provoque mayor perjuicio que beneficio a las poblaciones que se encuentren en el área de influencia, y V. Cualquier otra que señale la Normatividad emitida por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.