Artículo 244 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas un estudio de impacto social para un proyecto de energía y no cumple con los requisitos de la ley, la Secretaría te va a avisar para que corrija los errores. Tienes 30 días hábiles para arreglarlo, y durante ese tiempo se detiene el plazo normal que tenías para que te respondan. No puedes meter información nueva que no tenga que ver con lo que te pidieron corregir. Si no arreglas todo a tiempo, tu trámite será cancelado.
Texto oficial
Artículo 244. En el supuesto de que la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético no cumpla con los requisitos y criterios previstos en la Ley, el presente ordenamiento y la Normatividad que se emita sobre la materia, la Secretaría debe prevenir a las personas Asignatarias, Contratistas y las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para que en un plazo de treinta días hábiles atienda en tiempo y forma dicha prevención, de conformidad con el artículo 155, fracción II de la Ley. Durante el periodo de prevención se suspende el plazo a que se refiere el artículo 155 de la Ley y 240 de este reglamento. No debe entregarse información adicional a la ya presentada en el desahogo o que no haya sido requerida en dicha prevención, aun y cuando se encuentre dentro del plazo originalmente otorgado para tal efecto. En caso de que no se subsane en tiempo y forma la prevención, el trámite se debe desechar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.