Artículo 245 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) puede pedirle ayuda o consejo técnico a otras oficinas del gobierno federal o a especialistas externos. Esto lo hace cuando cree que sus opiniones ayudarán a decidir si se aprueba o no un proyecto relacionado con energía, específicamente la Manifestación de Impacto Social. Las oficinas consultadas tienen hasta 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo) para dar su respuesta. Si no contestan en ese tiempo, la Secretaría tiene que resolver el asunto solo con la información que ya tenga en el expediente.
Texto oficial
Artículo 245. La Secretaría puede solicitar la opinión técnica de las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de expertos, cuando por las características del proyecto se estime que sus opiniones pueden proveer de mejores elementos para la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético o su negación. En todos los casos las dependencias o entidades consultadas, tienen un plazo no mayor a quince días hábiles para emitir las opiniones que correspondan. De no emitirse una opinión, la Secretaría debe resolver con la información que tenga integrada al expediente. Sección Segunda De la Consulta Previa REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 67 de 88
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