Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/246
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
246

Artículo 246 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la que se encarga de hacer los procedimientos de Consulta Previa, que son las pláticas que se organizan antes de aprobar un proyecto para que las comunidades afectadas den su opinión. Esto no impide que la Secretaría decida invitar a otras dependencias del gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, siempre y cuando tengan que ver con el asunto. La decisión de quién participa se toma según de qué trate el proyecto y lo que cada institución pueda aportar.

Texto oficial

Artículo 246. La Secretaría es la responsable de los procedimientos de Consulta Previa a que se refiere el artículo 151 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría determine que puedan participar otras dependencias o entidades federales, estatales, municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y debe considerar la naturaleza del proyecto a consultar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.