Artículo 247 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 247 dice que antes de tomar decisiones que afecten a comunidades indígenas o afromexicanas, el gobierno debe preguntarles su opinión. Eso se llama Consulta Previa, y tiene que hacerse respetando lo que marca la Constitución y otras leyes relacionadas. En palabras simples, no se puede imponer nada sin antes platicarlo y escuchar a esas comunidades. Esto busca proteger sus derechos y su forma de vida.
Texto oficial
Artículo 247. La Consulta Previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se debe realizar conforme a los principios previstos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás Normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.