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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/247
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
247

Artículo 247 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 247 dice que antes de tomar decisiones que afecten a comunidades indígenas o afromexicanas, el gobierno debe preguntarles su opinión. Eso se llama Consulta Previa, y tiene que hacerse respetando lo que marca la Constitución y otras leyes relacionadas. En palabras simples, no se puede imponer nada sin antes platicarlo y escuchar a esas comunidades. Esto busca proteger sus derechos y su forma de vida.

Texto oficial

Artículo 247. La Consulta Previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se debe realizar conforme a los principios previstos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás Normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 67) ↗

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