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Artículo 247 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 247 dice que antes de tomar decisiones que afecten a comunidades indígenas o afromexicanas, el gobierno debe preguntarles su opinión. Eso se llama Consulta Previa, y tiene que hacerse respetando lo que marca la Constitución y otras leyes relacionadas. En palabras simples, no se puede imponer nada sin antes platicarlo y escuchar a esas comunidades. Esto busca proteger sus derechos y su forma de vida.

Texto oficial

Artículo 247. La Consulta Previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se debe realizar conforme a los principios previstos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás Normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.