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Artículo 248 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 248 explica los pasos obligados para hacer una Consulta Previa, que es cuando el gobierno debe platicar con comunidades indígenas o afromexicanas antes de aprobar un proyecto de hidrocarburos. Son 5 fases: 1) Plan de consulta, donde la Secretaría organiza todo y se coordina con otras dependencias; 2) Acuerdos previos, en los que el gobierno y la comunidad deciden juntos cómo se va a realizar la consulta y firman un protocolo; 3) Informativa, donde les explican a la comunidad el proyecto con información clara y adecuada, hasta que ellos digan que ya no necesitan más datos; 4) Deliberativa, en la que la comunidad platica internamente y toma una decisión, avisando al gobierno cuando ya tienen un acuerdo comunitario; 5) Consultiva, donde se llega a acuerdos o al consentimiento libre de la comunidad sobre el proyecto, se definen los beneficios compartidos y se firma un acta. Al final, deben dar seguimiento al cumplimiento de lo acordado, y esos acuerdos deben incluirse en el Plan de Gestión Social de la ley.

Texto oficial

Artículo 248. La Consulta Previa debe comprender, las siguientes fases generales: I. Plan de consulta: La planificación que lleva a cabo la Secretaría para la realización de la Consulta Previa, y el establecimiento de mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades señaladas en el artículo 151 de la Ley y 246 de este reglamento; II. Acuerdos previos: Los compromisos que la Secretaría y las autoridades tradicionales o representativas del pueblo o comunidad indígena o afromexicana convienen de manera recíproca sobre la forma en la que se lleve a cabo la Consulta Previa, la cual termina con la suscripción del protocolo de consulta acordado; III. Informativa: La entrega de información suficiente y culturalmente adecuada a los integrantes del pueblo o comunidad indígena o afromexicana sobre el proyecto que se somete a Consulta Previa, la cual termina cuando el pueblo o comunidad indígena o afromexicana manifiesta expresamente no requerir información adicional para efectos de su decisión; IV. Deliberativa: El periodo de diálogo que ocurre al interior del pueblo o comunidad indígena o afromexicana para la toma de decisiones sobre el proyecto sometido a Consulta Previa, la cual termina cuando el pueblo o comunidad indígena o afromexicana manifiesta expresamente a la Secretaría haber llegado a una decisión comunitaria, y V. Consultiva: La construcción de acuerdos o, según sea el caso, la obtención del consentimiento libre, previo e informado, sobre el desarrollo del proyecto sometido a Consulta Previa, así como la definición de acceso y participación justa y equitativa de los beneficios asociados al proyecto, la cual termina con la suscripción del acta consultiva. Una vez concluida la Consulta Previa, se debe dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos alcanzados conforme al mecanismo que para tal efecto haya definido al pueblo o comunidad indígena o afromexicana en la fase consultiva. Los acuerdos finales señalados en el acta consultiva, deben ser incorporados dentro del Plan de Gestión Social a que se refiere el artículo 152, fracción IV de la Ley. TÍTULO QUINTO DE LA PLANEACIÓN Y CONTROL DEL SECTOR HIDROCARBUROS Capítulo I De la Planeación del Sector Hidrocarburos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.