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Artículo 249 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 249 dice que, para todo lo relacionado con el Título Primero, Capítulo II de esta ley, tienes que seguir lo que marca la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento y otras reglas que saque la Secretaría. Básicamente, no te inventes nada: si quieres saber cómo aplicar esa parte, debes revisar esas otras leyes y normas. Es como un "link" que te manda a leer otros documentos oficiales para entender bien el asunto. Así que, si necesitas cumplir con eso, busca la Ley de Planeación y Transición Energética y lo que diga la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 249. Por lo que hace a lo establecido en el Título Primero, Capítulo II de la Ley, se debe estar a lo previsto en la Ley de Planeación y Transición Energética y su reglamento, en este reglamento y demás Normatividad en la materia que al efecto emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.