Artículo 253 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo funciona bien cuando están los tres miembros. Para tomar una decisión, la mayoría tiene que estar de acuerdo (al menos dos de los tres). Pueden juntarse de manera normal (ordinaria) al menos tres veces al año, o de manera urgente (extraordinaria) cuando el presidente del Consejo lo decida. Si la junta es normal, te avisan con mínimo cinco días hábiles de anticipación; si es urgente, con solo dos días hábiles.
Texto oficial
Artículo 253. El Consejo Consultivo sesiona válidamente con la presencia de sus tres miembros y sus decisiones son adoptadas por mayoría de votos. Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se llevan a cabo, una vez instalado el Consejo, al menos tres veces por año. Las extraordinarias se llevan a cabo en cualquier tiempo a juicio de la persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo. Las convocatorias son enviadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.