Artículo 254 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A las juntas del Consejo Consultivo solo pueden entrar los miembros y los invitados que estén registrados de manera oficial. Para esto, los jefes de las dependencias del gobierno federal, los representantes de universidades, centros de investigación y tecnología, y los del sector privado de la industria petrolera que forman parte del Consejo, tienen que informarle por escrito al presidente del Consejo los nombres y puestos de sus representantes y de sus suplentes.
Texto oficial
Artículo 254. A las sesiones solo pueden asistir las personas miembros y las personas invitadas que se encuentran formalmente acreditadas ante el Consejo Consultivo. Para efectos de lo anterior, las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y las personas representantes del sector académico, de investigación y tecnología, incluidos los institutos sectorizados, y las del sector privado de la Industria de Hidrocarburos, que integran el Consejo Consultivo, deben comunicar oficialmente a la persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo los nombres y cargos de sus representantes y suplentes. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 69 de 88
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