Artículo 256 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente del Consejo Consultivo tiene tres trabajos principales: primero, organizar y dirigir las juntas del consejo; segundo, pedirle al secretario técnico que haga investigaciones sobre los temas que el consejo va a revisar; y tercero, proponer las reglas sobre cómo debe funcionar el consejo.
Texto oficial
Artículo 256. La persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo tiene las siguientes funciones: I. Coordinar las sesiones del Consejo Consultivo; II. Solicitar a la persona secretaria técnica la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo Consultivo, y III. Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo Consultivo. TÍTULO SEXTO DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSIÓN DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
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