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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
256

Artículo 256 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Consejo Consultivo tiene tres trabajos principales: primero, organizar y dirigir las juntas del consejo; segundo, pedirle al secretario técnico que haga investigaciones sobre los temas que el consejo va a revisar; y tercero, proponer las reglas sobre cómo debe funcionar el consejo.

Texto oficial

Artículo 256. La persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo tiene las siguientes funciones: I. Coordinar las sesiones del Consejo Consultivo; II. Solicitar a la persona secretaria técnica la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo Consultivo, y III. Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo Consultivo. TÍTULO SEXTO DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSIÓN DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 69) ↗

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