Artículo 257 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y la Secretaría de Economía tienen que ponerse de acuerdo y firmar un documento (llamado bases de colaboración) para compartir información. Esto lo hacen para que una de ellas pueda calcular el porcentaje mínimo de contenido nacional que deben tener ciertos productos o servicios. Ese acuerdo de intercambio de información debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que sea válido y todos los interesados lo conozcan. Además, estas dos dependencias pueden crear reglas (llamadas Normatividad) para que los Contratistas (empresas que trabajan con el gobierno) cumplan con capacitar a su personal, compartir tecnología y hacer inversión social. Esto puede hacerse financiando proyectos en equipo, siguiendo los criterios que pongan en esas reglas.
Texto oficial
Artículo 257. A efecto de que la Secretaría cuente con los elementos necesarios para determinar el porcentaje mínimo de contenido nacional a que hace referencia el artículo 74, párrafo tercero de la Ley, la Secretaría y la Secretaría de Economía deben celebrar bases de colaboración con el objeto de establecer el mecanismo de intercambio de información necesario para que la Secretaría realice dicha determinación. El mecanismo de intercambio de información debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación con la finalidad de que surtan sus efectos legales para los interesados. La Secretaría y la Secretaría de Economía pueden emitir la Normatividad que establezca los mecanismos a través de los cuales los Contratistas cumplan con sus obligaciones de capacitación, transferencia de tecnología e inversión social, mediante del financiamiento de proyecto conjuntos; los cuales, en su caso, se deben definir, con base en los criterios que se incluyan en dicha Normatividad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.