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Artículo 258 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía tiene que avisarle a otra Secretaría si una empresa que tiene un contrato para sacar petróleo o gas cumple o no con el mínimo de materiales mexicanos que debe usar. Ese aviso debe darse dentro de los 5 días hábiles después de que se sepa el resultado. Si la empresa no cumple, la Secretaría tiene que aplicarle una multa o castigo según lo que diga la ley y el contrato. Además, debe informarle a la Secretaría de Economía sobre esa sanción a más tardar en 10 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 258. La Secretaría de Economía debe informar a la Secretaría cuando una persona Asignataria o Contratista cumpla o incumpla con el porcentaje mínimo de contenido nacional dentro de los cinco días hábiles posteriores a su determinación. La Secretaría debe imponer las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley, la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción y demás Normatividad aplicable, las cuales deben ser informadas a la Secretaría de Economía en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.