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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/258
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
258

Artículo 258 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía tiene que avisarle a otra Secretaría si una empresa que tiene un contrato para sacar petróleo o gas cumple o no con el mínimo de materiales mexicanos que debe usar. Ese aviso debe darse dentro de los 5 días hábiles después de que se sepa el resultado. Si la empresa no cumple, la Secretaría tiene que aplicarle una multa o castigo según lo que diga la ley y el contrato. Además, debe informarle a la Secretaría de Economía sobre esa sanción a más tardar en 10 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 258. La Secretaría de Economía debe informar a la Secretaría cuando una persona Asignataria o Contratista cumpla o incumpla con el porcentaje mínimo de contenido nacional dentro de los cinco días hábiles posteriores a su determinación. La Secretaría debe imponer las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley, la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción y demás Normatividad aplicable, las cuales deben ser informadas a la Secretaría de Economía en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 69) ↗

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