Artículo 258 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Economía tiene que avisarle a otra Secretaría si una empresa que tiene un contrato para sacar petróleo o gas cumple o no con el mínimo de materiales mexicanos que debe usar. Ese aviso debe darse dentro de los 5 días hábiles después de que se sepa el resultado. Si la empresa no cumple, la Secretaría tiene que aplicarle una multa o castigo según lo que diga la ley y el contrato. Además, debe informarle a la Secretaría de Economía sobre esa sanción a más tardar en 10 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 258. La Secretaría de Economía debe informar a la Secretaría cuando una persona Asignataria o Contratista cumpla o incumpla con el porcentaje mínimo de contenido nacional dentro de los cinco días hábiles posteriores a su determinación. La Secretaría debe imponer las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley, la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción y demás Normatividad aplicable, las cuales deben ser informadas a la Secretaría de Economía en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.